Memorándum del Frente POLISARIO

Memorándum del Frente POLISARIO sobre la ausencia de valor jurídico de la proclamación 10126 del Presidente saliente de los Estados Unidos de América

reconociendo las pretensiones ilegales del Reino de Marruecos en lo que respecta al Sahara Occidental ocupado.

1- En su calidad de representante del pueblo saharaui, el Frente POLISARIO condena enérgicamente la proclamación 10126 del Presidente saliente de los Estados Unidos de América, Sr. Donald J. Trump, del 4 de diciembre de 2020, reconociendo las pretensiones ilegales del Reino de Marruecos en lo que respecta al Sahara Occidental ocupado.

2- En su opinión del 16 de octubre de 1975, la Corte Internacional de Justicia constató que nunca existieron lazos de soberanía territorial entre el Reino de Marruecos y el Sahara Occidental, con anterioridad la colonización de este territorio por el Reino de España. En cuanto al período posterior a la invasión marroquí, la Carta de Naciones Unidas prohíbe categóricamente la anexión de un territorio por la fuerza, en tanto en cuanto la ocupación militar no es un modo legal de acceder a la soberanía en lo que respecta a un territorio colonizado desde principios del siglo XX. El Presidente saliente de los Estados Unidos de América no puede por tanto reconocer al Reino de Marruecos ninguna “soberanía” sobre el Sahara Occidental ocupado, y más aún, habiendo invadido este territorio por la fuerza.

3- Asimismo, inscrito en la lista de territorios No Autónomos desde 1963, el Sahara Occidental posee, conforme al principio de autodeterminación, un estatus separado y distinto en virtud de la Carta de las Naciones Unidas que es excluyente de toda soberanía marroquí. Este estatuto es tanto más indiscutible cuanto que el Sahara Occidental dispone de fronteras reconocidas internacionalmente con el territorio marroquí. Establecidas por una serie de tratados celebrados por el Reino de España y la República francesa, actuando en nombre y por cuenta del Reino de Marruecos, estas fronteras se imponen a las autoridades marroquíes en aplicación del principio de intangibilidad de las fronteras heredadas de la colonización, así como del acuerdo de Lisboa del 29 de agosto de 1997, concluido con el Frente POLISARIO.Sin embargo, nuevamente, tanto el carácter erga omnes del estatuto jurídico del territorio saharaui como la naturaleza objetiva de sus fronteras internacionales impiden que el Presidente saliente de los Estados Unidos de América pueda reconocer unilateralmente, con base única en el derecho estadounidense, las pretensiones ilegales del Reino de  Marruecos en lo que concierne al Sahara Occidental ocupado.

4- Sin efecto para cambiar la naturaleza jurídica de la cuestión saharaui por tratarse de una cuestión de descolonización, la proclamación del Presidente saliente de los Estados Unidos de América es contraria a las obligaciones de los Estados de respetar la integridad territorial del Sahara Occidental13y de no reconocer la situación creada por las graves violaciones del Derecho Internacional cometidas por las autoridades marroquíes en lo que respecta al pueblo saharaui14.Así, reconociendo las supuestas pretensiones del Reino de Marruecos respecto al Sahara Occidental ocupado, el Presidente saliente de los Estados Unidos de América brinda  su apoyo a la anexión ilegal de un país africano por otro, siendo la República Árabe Saharaui Democrática siendo miembro fundador de la Unión Africana y Estado firmante de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos.

5- En este sentido, la República Árabe Saharaui Democrática se cimienta por instituciones democráticas, basadas en el respeto al Estado de derecho y el principio de separación de poderes, garantizando el derecho de cualquier ciudadano a formar parte de la dirección de los asuntos públicos. A pesar de la limitación de recursos, el gobierno saharaui asegura el acceso a los cuidados y a la educación al conjunto de la población saharaui que vive directamente bajo su autoridad. Asimismo, la República Árabe Saharaui Democrática lucha eficazmente contra el terrorismo y el narcotráfico, demostrando su capacidad de asumir sus responsabilidades y en cumplimiento de sus obligaciones jurídicas respecto a su territorio nacional. También cabe afirmar, que un Estado independiente en el Sahara Occidental no  sería viable en un desconocimiento de los hechos, puesto que el Estado saharaui constituye ya una realidad tangible. Mantiene relaciones diplomáticas al más alto nivel con los Estados vecinos, la República Islámica de Mauritania y la República Argelina Democrática y Popular. La República Árabe Saharaui Democrática asegura junto a estos Estados, a título de cooperación regional, la seguridad en esta parte de África. Es pues el Reino de Marruecos quien, por su ocupación ilegal del Sahara Occidental, crea un punto de inestabilidad, propiciando el desarrollo de actividades ilícitas sobre las que prosperan los grupos terroristas.

6- Por consiguiente, en lugar de avivar las tensiones, el Presidente saliente de los Estados Unidos de América debería apoyar los esfuerzos de la Unión Africana que, el 6 de diciembre de 2020, llamó a las dos partes del conflicto, la República Árabe Saharaui Democrática y el Reino de Marruecos, a poner fin a las hostilidades y a concluir un nuevo Alto al fuego, de modo que permita al pueblo saharaui ejercer su derecho a la autodeterminación. Con esta proclamación, tan inútil jurídicamente como imprudente políticamente, el Presidente saliente se posiciona a contra corriente de los esfuerzos internacionales y regionales para resolver el conflicto del Sahara Occidental con el respeto de la legalidad internacional y africana.

7- Tratándose, en particular, del apoyo expresado al «plan de autonomía » , que no es más que un plan de anexión dirigido a eternizar la ocupación ilegal del Sahara Occidental, este apoyo constituye una violación inadmisible del derecho a la autodeterminación y a la independencia del pueblo saharaui el cual tiene derecho a poder determinar libremente su estatuto político, sin injerencia exterior. En efecto, constituye un pueblo de igual modo que los otros pueblos en virtud del principio de igualdad soberana, el pueblo saharaui es el único dueño de su futuro político. Cualquier referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental deberá por tanto incluir la independencia como opción, conforme a la práctica constante de la Organización de las Naciones Unidas en materia de descolonización.

8- En lo que concierne a la apertura de un consulado de los Estados Unidos de América en Dajla con la finalidad del desarrollo propio de las relaciones económicas, este anuncio es triplemente ilegal:

    1. En primer lugar, teniendo en cuenta el estatuto separado y distinto del territorio saharaui, el Reino de Marruecos no es «el Estado de residencia» del Sahara Occidental, con arreglo a lo dispuesto en la Convención de Viena sobre relaciones consulares del 24 de abril de 1963. Las autoridades marroquíes no pueden por tanto autorizar válidamente el establecimiento de misiones consulares sobre un territorio extranjero, situado fuera de sus fronteras reconocidas internacionalmente.
    2. Entonces, habida cuenta de la gravedad de las violaciones de derecho internacional cometidas por las fuerzas marroquíes contra el pueblo saharaui después de más de 40 años, todos los Estados tienen la obligación de abstenerse de establecer con el Reino de Marruecos relaciones convencionales, diplomáticas, comerciales, u otras, que puedan reforzar la autoridad que usurpa con respecto al Sahara Occidental, lo que excluye la apertura de misiones consulares ilegales en el territorio saharaui ocupado.
    3. Finalmente, en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló que el pueblo saharaui, representado por el Frente POLISARIO, constituye un tercer sujeto en las relaciones UE-Marruecos por lo que debe consentir cualquier acuerdo aplicable al Sahara Occidental, independientemente del carácter beneficioso de dicho acuerdo. No obstante, teniendo en cuenta los principios que basan la jurisprudencia del Tribunal, a saber los principios de autodeterminación y el de efecto relativo de las convenciones, la misma solución es aplicable para las relaciones bilaterales entre el Reino de Marruecos y los Estados Unidos de América, o cualquier otro Estado u Organización Internacional. Así como en el marco de su derecho a la autodeterminación y a la independencia, el pueblo saharaui dispone de derechos soberanos en lo que concierne a sus recursos naturales y al conjunto de su territorio nacional, incluida la zona ocupada. Cualquier actividad de naturaleza económica u otra en el Sahara Occidental, sin su consentimiento constituye un hecho ilícito que compromete la responsabilidad de su autor, tanto en el derecho internacional como en el derecho interno.
  1. En cuanto al Reino de Marruecos, que persiste en la negación de su estatuto de potencia ocupante del Sahara Occidental, pretende actuar a través de su administración nacional en referencia al Sahara Occidental, cuando no tiene soberanía, ni “ título jurídico  a  administrar” este territorio, cualquier autorización emitida por él, en aplicación de la ley marroquí, carece de valor jurídico y constituye una violación de los derechos soberanos del pueblo saharaui y del Derecho Internacional Humanitario.
  1. Por consiguiente, a la vista de estos elementos, independientemente de su alcance exacto en el derecho estadounidense, la proclamación 10126 y las medidas que la acompañan son nulas y carentes de validez y de efectos jurídicos en las relaciones internacionales. En este sentido, las autoridades saharauis acogen con satisfacción la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, las de la Unión Africana, de la Unión Europea y las de numerosos Estados Miembros de la Organización Mundial, reafirmando que “el estatuto jurídico del Sahara Occidental permanece inalterado”.
  1. Sobre la base de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, del 4 de julio de 1776, el principio de autodeterminación fue reconocido en el derecho internacional gracias a los esfuerzos del Presidente Americano Wilson, uno de los más fervientes defensores de este principio durante el período de entreguerras. Asimismo, bajo el impulso del Secretario de Estado Henry L.Stimson, los Estados Unidos de América fueron el primer Estado en mostrar su rechazo al reconocimiento de la legalidad de una situación nacida de una conquista militar ilegal. Esta doctrina se ha convertido, junto con el derecho a la autodeterminación de los pueblos, en uno de los principios cardinales del derecho internacional contemporáneo que prohíbe la anexión de un territorio por la fuerza . Además, por esta proclamación unilateral, el Presidente saliente no solamente da la espalda a la legalidad internacional y al multilateralismo, sino que traiciona los principios que están en el corazón de la tradición diplomática de los Estados Unidos de América.
  1. En consecuencia, en nombre del pueblo saharaui, el Frente POLISARIO apela solemnemente al Presidente electo de los Estados Unidos de América, Joe Biden, reconsidere la Proclamación del Presidente saliente y las medidas correspondientes, contribuyendo así a restaurar las condiciones necesarias para el ejercicio del pueblo saharaui de su derecho inalienable a la autodeterminación e independencia, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, al Acta constitutiva de la Unión Africana y a la Carta africana de Derechos Humanos y de los pueblos. Esta acción permitirá a los Estados Unidos de América recuperar su lugar  de primer orden en el concierto de las Naciones.
  1. Por el contrario, manteniendo esta Proclamación que constituye una violación flagrante de los derechos soberanos del pueblo saharaui, la nueva administración no cumpliría las condiciones de neutralidad y respeto a la legalidad internacional que son necesarias para asumir, de  manera creíble, la responsabilidad de porte-plume en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sobre la cuestión del Sahara Occidental.
  1. Ante los desafíos que le esperan, el pueblo saharaui sigue convencido que la Humanidad, solamente tiene futuro en el respeto al Derecho Internacional y el multilateralismo como base del orden internacional.

 

Bruselas, 22.12.2020

 

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