Madrid, 19 de febrero de 2021- Ante la ilegal presencia de empresas españolas en las zonas ocupadas del Sahara Occidental y la colaboración con entidades marroquíes con el fin de legitimar una ocupación militar y un crimen contra el pueblo saharaui, el delegado saharaui en España, Abdulah Arabi, se ha dirigido la empresa Congelados Rosario SL para expresar “indignación” por la implicación de la empresa murciana “en un negocio ilegal que afecta al territorio del Sahara Occidental, ocupado ilegalmente por Marruecos.
El represente saharaui ha advertido que “El territorio del Sáhara Occidental (antiguo Sáhara Español) está incluido, desde que se aprobó la Resolución 20/72, de 1965, de la Asamblea General de la ONU, en la lista de Territorios No Autónomos; es decir, se trata de un territorio pendiente de descolonización. En virtud de la Resolución 2625 (XXV) de la mencionada Asamblea General, el Sáhara Occidental tiene «una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo ocupa ”, condición que continuará hasta que el pueblo saharaui ejerza su derecho a la libre determinación, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas”.
“Todos los miembros de la comunidad internacional –Estados, organizaciones internacionales y empresas incluidas-, tienen la obligación de no reconocer la persistente ocupación ilegal del territorio del Sáhara Occidental y, sobre todo, de no contribuir a su consolidación”, añade Arabi en su misiva a la empresa dedicada a la distribución de congelados.
Sin el consentimiento del pueblo saharaui, añade el delegado del Frente Polisario, la empresa Congelados Rosario SL viola “la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2018 (párrafo 106), relativo a los acuerdos y contratos que se concluyan al objeto de explotar los recursos naturales del territorio.
“… debe considerarse que el pueblo del Sáhara Occidental es un «tercero». (…) Como tal, este tercero puede verse afectado por la aplicación del acuerdo de Asociación en caso de que se incluya el territorio del Sáhara Occidental en el ámbito de aplicación de éste, sin que sea necesario determinar si tal aplicación le perjudicaría o, por el contrario, le beneficiaría. En efecto, basta con señalar que, tanto en un caso como en otro, esta aplicación debe ser consentida por el tercero. En el caso de autos, la sentencia recurrida no muestra qué el pueblo del Sáhara Occidental haya manifestado su consentimiento”.
“La adquisición y comercialización de productos procedentes de las ciudades ocupadas del Sahara Occidental, en este caso Dajla (Dakhla, en el lenguaje del Estado ocupante), constituyen una violación grave del Derecho internacional por lo que la empresa Congelados Rosario SL”.
Para finalizar, el delegado del Frente POLISARIO insta a la empresa interrumpir “inmediatamente las mencionadas actividades, reservándose las acciones legales que, de conformidad con la jurisprudencia reciente del TJUE, le corresponden, como representantes del pueblo saharaui”.